martes, 14 de abril de 2009

Estructura

La estructura general de la Seguridad Social en Salud se encuentra en la ley 100 de 1993, norma por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
En la actualidad existen mas de 100 decretos reglamentarios de esta ley, algunos de los más importantes son los siguientes:

D. 1757 del 3 de agosto de 1994, por el cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 4o. del Decreto Ley 1298 de 1994, en el sentido que este acto administrativo reglamenta el literal d) del artículo 1o. de la Ley 10 de 1990 y el literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993".

D. 1485 de 94 Por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.

D. 1283 de 96 Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Derogado parcialmente por el Decreto 1013 de 1998, artículo 18, publicado en el Diario Oficial No. 43.316 del 8 de junio de 1998.

D. 1013 de 98 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.

D. 806 de 1998. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 189, numeral 11, la Ley 09 de 1979, artículos 572 y siguientes y la Ley 100 de 1993, artículos 152 y 245, inciso 2o.

D. 1406 de 99 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996.

D. 046 de 2000 Modifica D. 882 98, D. 723 97 y D. 1804 99

D. 047 de 2000 Normas sobre afiliación al SGSSS.

D. 783 de 2000 Modifica Ds. 1486 y 1922 94, 723 97, 46 y 47 2000

Circular 9 de 96 de la Superintendencia Nacional de Salud sobre atención al usuario, recepción y atención de quejas .

Circular Supersalud 14 DE 1995 - Atención de urgencias

Circular Supersalud 12 DE 1995 - POS - Afiliación y acceso a servicios

Circular Supersalud 11 DE 1995 - Compensación y transferencias - FOSYGA ORGANISMOS DE CONTROL

El organismo que directamente vigila la actividad de la EPS es la Superintendencia Nacional de Salud.

D. 452 de 2000. Modifica y estrucutura la Superintendencia Nacional de Salud

D 1259 del 94 Nota de vigencia. Este Decreto fue complementado por el Decreto 788 de 1998, artículos 1o. y 2o., publicado en el Diario Oficial No. 43.290 del 4 de mayo de 1998. El primer artículo establece: "A partir de la vigencia del presente decreto las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demás facultades atribuidas al Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994".

Decreto 2150 de 1995, establecio en su artículo 119. competencias. El artículo 170 de la Ley 100 de 1993, quedará así: "ARTICULO 170. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993." "El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales." "El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones y establecerá mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con el fin de evitar la duplicación de información y procurar la racionalización de las actividades de inspección y vigilancia. Además fomentará el desarrollo de una red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
."

1 comentario:

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